BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DEL 0'7% DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD A TRAVÉS DE ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN MATERIA DE SOLIDARIDAD POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN NUESTRO ÁMBITO PROVINCIAL
OBJETO:
Es objeto de las presentes bases el regular la concesión de subvención económica para la promoción de la salud y la calidad de vida entre los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad, a través de actividades desempeñadas por organizaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro con representación en nuestro ámbito provincial.
Se realizará una convocatoria anual para acceder a esta subvención, que se resolverá con arreglo a lo dispuesto en las presentes bases.
REQUISITOS:
- La solicitud se formalizará mediante la presentación del modelo facilitado por el Colegio para ello, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación complementaria que contenga:

Características de la Organización o Asociación solicitante.

Descripción del proyecto o actividad a desarrollar y plazo de ejecución.

Otra documentación que se considere adecuada.
- Plazo de presentación: hasta el 31 de diciembre de cada año.
CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

Beneficiarios: podrán optar a la subvención las entidades sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea de carácter sanitario, con sede social en la provincia de Huesca y preferentemente de ámbito geográfico también provincial. Estas entidades podrán acogerse a la convocatoria ya sea por iniciativa propia o a propuesta de un colegiado/a.

Se priorizarán los proyectos dirigidos a la promoción de la salud entre los sectores sociales más desfavorecidos, y en general el interés sanitario de los mismos, dando preferencia a aquéllos que se desarrollen en nuestro ámbito local.

En el caso de no recibirse solicitudes adecuadas al objeto de la convocatoria, la Junta de Gobierno se reserva la facultad de conceder la subvención a organismos de cuyos proyectos tenga conocimiento, sin que en ningún caso pueda quedar desierta la partida presupuestaria correspondiente.
CUANTÍA:
En el presupuesto de ingresos y gastos sometido anualmente a aprobación por la Junta General Ordinaria de colegiados se fijará la cuantía a que asciende esta partida, que no excederá del 0'7% del total de ingresos ordinarios reflejados en el mismo.