Así, el CGE las siguientes consideraciones.
El Proyecto de Real Decreto dice apoyarse en al establecer los Ámbitos de Conocimiento en los códigos del International Standard Classification of Education (ISCED, 2013) de la UNESCO, pero excluye incomprensiblemente y sin ninguna justificación , el ámbito Enfermería, que cuenta con el código UNESCO 0913 con regulación específica mediante Directiva Europea.
Por tanto, debe incorporarse el ámbito de Enfermería en la relación de ámbitos de conocimiento contenida en el anexo I del proyecto de Real Decreto.
El proyecto normativo establece que en el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas académicas externas curriculares, éstas tendrán una extensión máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título.
En el caso de los estudios conducentes al título de Grado en Enfermería, la limitación al 25 por ciento de la formación práctica incumpliría lo previsto en la Directiva que regula, entre otras, la formación en Enfermería en los países de nuestro entorno europeo.
De esta manera, se hace imprescindible incluir en el proyecto normativo un régimen excepcional que incorpore las particularidades de los grados con regulaci´n europea y española que define el número de horas de prácticas externas, como es el caso del Grado en Enfermería.
Como es común en la tramitación y redacción de toda la normativa relacionada con el sistema universitario español, no existen previsiones regladas suficientes para que la participación de las corporaciones colegiales en los procedimientos previstos en las mismas sea acorde con los fines, funciones y deberes atribuidos por el legislador tanto estatal como autonómico a estas corporaciones de derecho público.
Se solicita, en este sentido, que la nueva norma contemple específica y singularmente la adecuada participación en los procedimientos de las corporaciones colegiales en la elaboración de los planes de estudio, para así dar cumplimiento al mandato contenido en la Lay 2/1974, de Colegios Profesionales.
Las organizaciones colegiales han de participar en el diseño de los títulos y su contenido habida cuenta de que esos títulos son los que van a dar acceso a las profesiones colegiadas, entre las que se encuentra la enfermería.
El Desarrollo Profesional Continuo y la Validación Periódica de la Colegiación (certificación de profesionales) son dos instrumentos que tienden a garantizar la calidad de los servicios profesionales. Un elemento fundamental en la conformación de los profesionales y un claro exponente, también, de la estrech vinculación que ha de existir entre universidades y colegios profesionales.