CGE Considerar Enfermería como ámbito de conocimiento

Medical students at the hall. People in a white uniform.

Consejo General de Enfermería

Consideraciones para que Enfermería sea un ámbito de conocimiento en el nuevo Real Decreto de enseñanzas universitarias

El Ministerio de Universidades está elaborando un nuevo Real Decreto para ordenar las enseñanzas oficiales del Sistema Universitario Español. En el trámite de información pública que acaba de finalizar, el Consejo General de Enfermería (CGE) ha solicitado, dentro de las alegaciones que ha presentado, que Enfermería sea incluida en el listado de ámbitos de conocimiento.

Con el nuevo Real Decreto desaparecen las cinco ramas del conocimiento actuales (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura), y pasan a establecerse 28 ámbitos de conocimiento, en función de los códigos del International Standard Classification of Education (ISCED, 2013) de la UNESCO, pero entre las que no se ha incluido a la Enfermería, que cuenta con el código UNESCO 0913.

Así, en el proyecto de Real Decreto las actuales Ciencias de la Salud se dividen en Especialidades de la salud, donde se ha incluido a Enfermería, y por otro lado Medicina y Ciencias Biomédicas y Veterinaria. Sin embargo, el alto nivel de especialización que requiere Enfermería, no queda cubierto por el ámbito de Especialidades Sanitarias, un área que no identifica a la profesión enfermera.

Así, el CGE las siguientes consideraciones.

Primera. El listado de ámbitos de conocimiento ignora a la Profesión Enfermera, que tiene acreditado y ha demostrado una vez más su relevante papel en la atención a los pacientes con ocasión de la pandemia COVID-19.

El Proyecto de Real Decreto dice apoyarse en al establecer los Ámbitos de Conocimiento en los códigos del International Standard Classification of Education (ISCED, 2013) de la UNESCO, pero excluye incomprensiblemente y sin ninguna justificación , el ámbito Enfermería, que cuenta con el código UNESCO 0913 con regulación específica mediante Directiva Europea.

Por tanto, debe incorporarse el ámbito de Enfermería en la relación de ámbitos de conocimiento contenida en el anexo I del proyecto de Real Decreto.

Segunda. Especifidades de la formación práctica de las futuras enfermeras no contenpladas en el proyecto.

El proyecto normativo establece que en el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas académicas externas curriculares, éstas tendrán una extensión máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título.

En el caso de los estudios conducentes al título de Grado en Enfermería, la limitación al 25 por ciento de la formación práctica incumpliría lo previsto en la Directiva que regula, entre otras, la formación en Enfermería en los países de nuestro entorno europeo.

De esta manera, se hace imprescindible incluir en el proyecto normativo un régimen excepcional que incorpore las particularidades de los grados con regulaci´n europea y española que define el número de horas de prácticas externas, como es el caso del Grado en Enfermería.

Tercera. Sobre la participación del Consejo General de Enfermería y del resto de las corporaciones colegiales en los procedimientos previstos en el Real Decreto.

Como es común en la tramitación y redacción de toda la normativa relacionada con el sistema universitario español, no existen previsiones regladas suficientes para que la participación de las corporaciones colegiales en los procedimientos previstos en las mismas sea acorde con los fines, funciones y deberes atribuidos por el legislador tanto estatal como autonómico a estas corporaciones de derecho público.

Se solicita, en este sentido, que la nueva norma contemple específica y singularmente la adecuada participación en los procedimientos de las corporaciones colegiales en la elaboración de los planes de estudio, para así dar cumplimiento al mandato contenido en la Lay 2/1974, de Colegios Profesionales.

Cuarta. Planes de estudio y desarrollo profesional continuo. Las atribuciones de las corporaciones profesionales en relación con ambas cuestiones.

Las organizaciones colegiales han de participar en el diseño de los títulos y su contenido habida cuenta de que esos títulos son los que van a dar acceso a las profesiones colegiadas, entre las que se encuentra la enfermería.

El Desarrollo Profesional Continuo y la Validación Periódica de la Colegiación (certificación de profesionales) son dos instrumentos que tienden a garantizar la calidad de los servicios profesionales. Un elemento fundamental en la conformación de los profesionales y un claro exponente, también, de la estrech vinculación que ha de existir entre universidades y colegios profesionales.

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