Se introducen tres tipos de prescripción enfermera:
Con el nuevo Real Decreto se modifican los requisitos y procedimiento para acreditar a los enfermeros como prescriptores:
Entra en vigor desde el momento en el que esté publicado en el BOE que será de forma inmediata. Es decir, tras su publicación en el BOE el día 23 de octubre de 2018.
A partir del 24 de octubre los profesionales enfermeros van a poder volver a trabajar con plena seguridad jurídica en su asistencia diaria a los pacientes. Los cientos de actuaciones enfermeras que hasta ahora eran inseguras, como las vacunas, la administración de calmantes, la cura de ulceras por presión y heridas complejas o la medicación de mujeres embarazadas en el parto, recuperarán la normalidad jurídica.
Para la prescripcion por parte de las enfermeras de medicamentos que requieran receta médica, el Real Decreto establece que van a crearse protocolos y guías de práctica clínica y asistencial. Estos documentos establecerán y delimitarán las bases de la actuación de todos los profesionales, en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica.
Estos protocolos y guías serán acordados, con la participación de las organizaciones enfermeras y médicas, en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia.
El texto del Real Decreto prevé la creación de una Comisión, que estará encargada de consensuar y validar los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que sean necesarios para establecer la actuación enfermera respecto a medicamentos de prescripción médica. En esta comisión estarán representados el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, las comunidades autónomas, las mutualidades de funcionarios, el Ministerio de Defensa y los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de Enfermeros y de Médicos.
Con el nuevo Real Decreto en vigor se puede desarrollar con total normalidad, pues se establece que las vacunas son una actuación enfermera propia que no requieren de un diagnóstico médico previo.