Enfermeras y Enfermeros acreditados de oficio para el uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano

Actualización de 21 de marzo de 2022 de las Enfermeras y Enfermeros acreditados de oficio para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

¿Qué es la prescripción enfermera?

La prescripción, en cuanto acto sanitario, se concibe como la toma de decisión respecto a un fármaco o producto sanitario. Debe ser concebida por tanto como una competencia profesional de la enfermería.

Actualmente, la Ley del Medicamento confiere a las enfermeras la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. En cuanto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, se encarga a la Comisión permanente de farmacia del Ministerio de Sanidad la regulación de las actuaciones profesionales de las enfermeras, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales correspondientes, y validados por el Ministerio de Sanidad.

En la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, para la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la comunidad autónoma de Aragón, se establecen, entre otras cosas, los procedimientos para la acreditación de los enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales o de cuidados especializados.

Esta Orden diferencia dos procedimientos para la acreditación:

  • El previsto en el artículo 4 realizado de oficio por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en materia de ordenación, para la acreditación de profesionales que ejercen su actividad en el ámbito del Servicio Aragonés de la Salud y de otras administraciones del Gobierno de Aragón en colaboración con Función Pública.
  • El regulado en el artículo 5, para la acreditación del resto de profesionales. Este procedimiento se iniciará a solicitud del interesado para lo cual, las personas interesadas deberán dirigirse al Colegio Profesional que corresponda a su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (VER SIGUIENTE APARTADO).

¿Qué hacer si no apareces en ninguna lista?

Si has ejercido la actividad profesional Enfermera más de 365 días, debes entregar en el Colegio, puede ser de forma presencial o a través del correo electrónico administracion@colegioefermeriahuesca.org, la siguiente documentación:

  • Solicitud de Acreditación debidamente cumplimentada disponible en la web del Colegio o en el siguiente enlace.
  • Copia por ambas caras del Título de Grado de Enfermería.
  • Copia por ambas caras del Título de Especialista de Enfermería (si procede).
  • Cualquier tipo de documentación que acredite el tiempo trabajado como, por ejemplo, Informe de Vida Laboral actualizado, Certificado de Servicios Prestados, etc.

Si NO has ejercido la actividad profesional Enfermera más de 365 días debes:

  • Superar el curso de adaptación para la acreditación de los profesionales de Enfermería en la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. Debes solicitar el acceso al curso a través del siguiente enlace.
  • Entregar en el Colegio, puede ser de forma presencial o a través del correo electrónico administracion@colegioefermeriahuesca.org, la siguiente documentación:
    • Solicitud de Acreditación debidamente cumplimentada disponible en la web del Colegio o en el siguiente enlace.
    • Copia por ambas caras del Título de Grado de Enfermería.
    • Copia por ambas caras del Título de Especialista de Enfermería (si procede).
    • Documento que acredite que has superado el curso de adaptación para la acreditación de los profesionales de Enfermería en la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

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IMPORTANTE Las relaciones de Enfermeras y Enfermeros acreditados publicadas NO SON ACUMULATIVAS, si ya has aparecido en una lista anterior, no aparecerás en las más actuales.

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