DECRETO 131/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan la Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón del derecho a la prestación de ayuda para morir y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.

Publicado en el BOA el Decreto por el que se regula, entre otros, el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir

DECRETO 131/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan la Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón del derecho a la prestación de ayuda para morir y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.

  • La entrada en vigor es el 15 de septiembre de 2022
  • El modelo de declaración, se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de Aragón
  • Pueden inscribirse aquellos profesionales sanitarios que declaren su objeción de conciencia a una participación DIRECTA en la prestación de la ayuda para morir, es decir “acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple con los requisitos fijados en la norma reguladora del derecho a la eutanasia, y que ha manifestado su deseo de morir”
  • No es objeto del registro, la objeción de conciencia a un solo caso determinado. Esta decisión, simplemente deberá comunicarse al responsable del centro sanitario con la suficiente antelación, como para no afectar a la prestación solicitada por el paciente
  • La inscripción será válida, desde el momento en que la solicitud sea presentada de la forma correcta
  • Será vigente, mientras el profesional no manifieste lo contrario
  • El registro no es público

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