Sanidad aprueba nuevas condiciones laborales para las enfermeras internas residentes: jornada, descansos y mejoras retributivas

3 de noviembre de 2026

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica la regulación de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. La reforma introduce cambios en las condiciones de trabajo que afectan también a las enfermeras internas residentes (EIR), especialmente en materia de jornada, descansos, retribuciones y prevención de riesgos laborales.

Guardias de un máximo de 17 horas y nuevos límites de jornada

La nueva regulación establece que la jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro sistema de cómputo. Los centros deberán comunicar los horarios con al menos dos meses de antelación, atendiendo prioritariamente a los objetivos docentes y al programa formativo.

En cuanto a las guardias, cada módulo tendrá una duración máxima de 17 horas. Con carácter general, se podrán realizar hasta cuatro módulos al mes, con la posibilidad de añadir excepcionalmente uno más por razones docentes justificadas. Esta ampliación no podrá basarse únicamente en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o insuficiencia estructural de plantilla.

También se permitirá ampliar voluntariamente los módulos hasta un máximo de siete al mes, siempre con el consentimiento expreso y revocable del residente.

La suma de jornada ordinaria y guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral. Para garantizar su cumplimiento, los centros deberán disponer de sistemas de registro horario accesibles al personal residente.

Descansos obligatorios y mejoras retributivas

El real decreto garantiza un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal. Estos descansos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables. En situaciones justificadas podrán establecerse descansos alternativos dentro de un periodo máximo de 14 días.

En materia retributiva, se incorpora un complemento de formación calculado sobre el sueldo base, que aumentará según el año de residencia:

  • R1: 18 %.
  • R2: 28 %.
  • R3: 38 %.
  • R4: 48 %.
  • R5: 58 %.

Estos porcentajes son mínimos y los servicios de salud podrán establecer cuantías superiores. En las especialidades de Enfermería, la residencia comprende dos años, por lo que corresponden los tramos R1 y R2.

La norma también garantiza complementos retributivos durante situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Se mantienen, además, el complemento de atención continuada y el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.

Refuerzo de la prevención de riesgos laborales

Las evaluaciones de riesgos laborales deberán actualizarse al menos cada dos años, con especial atención a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos de las ampliaciones de jornada.

Cuando los servicios de prevención detecten riesgos para la salud asociados al puesto, podrá acordarse su adaptación o la movilidad por motivos de salud, garantizando la continuidad de la relación laboral, las retribuciones y el reconocimiento de los periodos formativos superados.

¿Cuándo se aplicarán los cambios?

El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las principales medidas tienen dos fechas de aplicación:

  • 1 de enero de 2027: actualización del régimen retributivo.
  • 1 de septiembre de 2027: aplicación de las modificaciones relativas a la jornada.

La reforma también prevé estudiar criterios homogéneos para establecer un plus de residencia, teniendo en cuenta factores como el coste de vida y de la vivienda, la ruralidad, la dispersión geográfica y la dificultad para cubrir plazas.

Fuente:Ministerio de Sanidad.