Regulación provisional de los permisos por fallecimiento o enfermedad del personal estatutario del Salud

Regulación provisional de los permisos por fallecimiento o enfermedad del personal estatutario del Salud

Resolución de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regulan provisionalmente los permisos por fallecimiento y por accidente o enfermedad del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Aragón acaba de regular los nuevos permisos por fallecimiento y accidente o enfermedad que tendrá el personal sanitario del Servicio Aragonés de Salud.

Novedades

El permiso por fallecimiento de familiares de primer grado será de tres días laborables (y no naturales) en caso de que se produzca en la misma localidad o cinco días laborables de producirse en distinta localidad. En el caso de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad serán dos días laborables si es en la misma localidad o cuatro si es en distinta.

El permiso se iniciará el día del hecho causante, salvo que en el momento de producirse se hubiera cumplido un tercio de la jornada, o el día laborable siguiente si el hecho se produce en día de libranza.

Por accidente o enfermedad grave familiar o intervención quirúrgica; en el caso de los parientes de primer grado serán de cinco días laborables. En el caso de intervenciones de hemodinámica y arteriografía de troncos importantes de estos mismos familiares se concederá permiso durante el día de la intervención, salvo que sobrevenga alguna complicación, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto para la correspondiente situación.

Consulta la Resolución.

Permisos fallecimiento, accidente o enfermedad
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