COEH Resumen sesión informativa Enfermería ante Ley de Eutanasia

Colegio Enfermería Huesca

Sesión informativa Enfermería ante la Ley de Eutanasia

Sesión informativa sobre la Ley de Eutanasia llevada a cabo por D. Pedro Jesús Pérez Soler, Enfermero, Doctor por la Universidad de Zaragoza, Vocal del Comité de Bioética de Aragón y Miembro de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio de Enfermería de Huesca y moderada por D. José Antonio Franco Santa-Bárbara, Enfermero, Jefe del SAP Sector Huesca, Licenciado en Derecho y Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Huesca.

Antecedentes

Antes de entrar a comentar la Ley de Regulación de la Eutanasia, hemos de considerar dos leyes que de algún modo crean las condiciones para que ésta se pueda desarrollar, se trata de.

  • Ley 41/2002 reguladora de la Autonomía del Paciente.
  • Ley 10/2011 de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Morir y de la Muerte.

Recordemos que la Ley de Autonomía del Paciente introduce el derecho de éste a la información sanitaria y a dar su autorización para la realización de cualquier intervención por medio del Consentimiento Informado.

Esta misma ley, en su capítulo 5º establece el conjunto mínimo de datos que deben figurar en la Historia Clínica, en el que se detallan los que Enfermería debe cumplimentar y el capítulo 6º se dedica al Informe de Alta (también al Informe de Enfermería al Alta).

La Ley 10/2011, llamada también Ley de la Muerte Digna, tiene como fines.

  • Garantizar la dignidad de la persona en el proceso de su muerte.
  • Asegurar la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad y valores vitales en la etapa final de su vida, dentro de los límites reconocidos en la legislación básica en la materia, incluyendo la manifestada mediante el documento de Voluntades Anticipadas.

Por su importancia destacaremos los siguientes apartados.

TÍTULO II. Derechos de las personas ante el proceso de morir y de la muerte

  • Artículo 6. Derecho a la información asistencial.
  • Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
  • Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
  • Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntades anticipadas.
  • Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
  • Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.
  • Artículo 12. Derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.
  • Artículo 13. Derecho del paciente al tratamiento del dolor y de cualquier otro síntoma.
  • Artículo 14. Derecho del paciente a la administración de sedación paliativa.
  • Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
  • Artículo 16. Derecho al acompañamiento.

TÍTULO III. Deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes ante el proceso de morir y de la muerte

  • Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica.
  • Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
  • Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de voluntades anticipadas.
  • Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho.
  • Artículo 21. Deberes respecto a la adecuación de las medidas terapéuticas.

Esta ley introduce importantes novedades.

  • Posibilidad de rechazo de un tratamiento.
  • Reconoce el derecho a recibir cuidados paliativos integrales incluyendo tratamiento del dolor y soporte emocional.
  • Consagra la igualdad efectiva y ausencia de discriminación en el acceso a los servicios sanitarios en el proceso de morir y de la muerte.

Crea los Comités de Ética Asistencial en las Áreas Sanitarias y el Comité de Bioética de Aragón.

Principios básicos de la Bioética

Beneficencia
Todo lo que haga ha de ser en beneficio del paciente.
No maleficencia
No ha de producírsele ningún perjuicio evitable.
Justicia
Todos los pacientes tienen que tener acceso a los recursos en igualdad de oportunidades.
Autonomía
Ha de respetarse la capacidad del paciente para tomar sus propias decisiones.

Valores en conflicto

La vida
  • ¿En qué condiciones?
  • ¿Cuándo consideramos que hay sufrimiento intolerable?
  • La protección de la vida puede entrar en conflicto con el derecho a la dignidad del paciente.
  • ¿Cuándo una vida pierde la dignidad?
La autonomía
  • ¿Es lícito obligar a una persona a ser dependiente indefinidamente?
  • ¿Hasta dónde podemos condicionar la autonomía del individuo limitándole sus actividades?

Concepto de Eutanasia

Pasiva
No actuar o dejar de actuar cuando existen serias dudas de la efectividad del tratamiento o cuando el sufrimiento del paciente no se justifica por los resultados obtenidos.
Activa
Administración de fármacos a sabiendas de que tanto la dosis como la concentración del mismo pueden poner en riesgo la vida del paciente (Analgesia al límite, sedación…).
Suicidio médicamente asistido
Administración de fármacos con la intencionalidad deliberada de poner fin a la vida del paciente. Puede administrárselos él mismo o realizarlo un profesional autorizado.

Concepto de Tratamiento Paliativo

  • Limitación del esfuerzo terapéutico (evitar el encarnizamiento).
  • Apoyo psicológico al paciente y a la familia.
  • Potenciación de los cuidados de Enfermería.
  • Minimizar riesgos ambientales (sobreinfecciones, úlceras, limitación de visitas consensuada con el paciente y la familia).
  • Procurar un ambiente confortable.
  • Analgesia hasta límite terapéutico.
  • Sedación paliativa.

Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia

CAPÍTULO II. Derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y requisitos para su ejercicio.

  • Artículo 4. Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir.
  • Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
  • Artículo 6. Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir.
  • Artículo 7. Denegación de la prestación de ayuda para morir.

CAPÍTULO III. Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir.

  • Artículo 8. Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir.
  • Artículo 9. Procedimiento a seguir cuando se aprecie que existe una situación de incapacidad de hecho.
  • Artículo 10. Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación.
  • Artículo 11. Realización de la prestación de ayuda para morir.
  • Artículo 12. Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de la prestación de ayuda para morir.

CAPÍTULO IV. Garantía en el acceso a la prestación de ayuda para morir.

  • Artículo 13. Garantía del acceso a la prestación de ayuda para morir.
  • Artículo 14. Prestación de la ayuda para morir por los servicios de salud.
  • Artículo 15. Protección de la intimidad y confidencialidad.
  • Artículo 16. Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

CAPÍTULO V. Comisiones de Garantía y Evaluación.

  • Artículo 17. Creación y composición.
  • Artículo 18. Funciones.
  • Artículo 19. Deber de secreto.

Disposiciones adicionales.

  • Sobre la consideración legal de la muerte.
  • Régimen sancionador.
  • Informe anual.
  • Personas con discapacidad.
  • Recurso jurisdiccional.
  • Medidas para garantizar la prestación de ayuda para morir por los Servicios de Salud.
  • Formación.

Fases, tiempos, organismos, plazos y posibles problemas

Fases y los tiempos para la prestación de la ayuda para morir.

Fases y los tiempos para la prestación de la ayuda para morir. Revista Española de Atención Primaria número 53

Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación

  1. Recepción de la comunicación emitida por el médico responsable del paciente tras recibir la petición de ayuda para la muerte por parte del paciente.
  2. En el plazo de dos días, nombramiento de dos miembros del la Comisión (un médico y un jurista).
  3. En el plazo de 7 días emitirán un informe favorable o desfavorable. Si no hay acuerdo, el caso se lleva al pleno.
  4. En el plazo de 2 días, el Presidente de la Comisión informa al médico responsable.

Realización de la prestación

  1. Aplicación de los protocolos.
  2. Determinación de la forma y tiempo de realización.
  3. El paciente comunica al médico responsable cómo quiere recibir la prestación de ayuda para morir.
  4. Los profesionales asistirán al paciente hasta su muerte.

Garantía en el acceso a la prestación

  • Estará incluida en la cartera común de servicios del SNS.
  • Financiación pública.
  • Centros sanitarios públicos, privados, concertados o en el domicilio del paciente.
  • No podrán participar profesionales con conflicto de intereses.
  • Se garantizará la intimidad y la confidencialidad.

Objeción de conciencia

  • Debe manifestarse anticipadamente y por escrito.
  • La Administración Sanitaria creará un registro.
  • Los Colegios Profesionales podrán crear un registro para garantizar el derecho y apoyar y asesorar a los profesionales.
  • Estos registros serán confidenciales.

Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir

El 16 de junio se publicó en el BOA la Orden por la que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la C.A. de Aragón.

  • Estará compuesta por un presidente, que ha de ser Jefe de Servicio de la Dirección General, tres vocales médicos a propuesta del Gerente del S.A.S., tres vocales juristas a propuesta del Secretario General Técnico, un vocal profesional de Enfermería a propuesta del Gerente del S.A.S. y un Secretario con voz pero sin voto a propuesta del Gerente del S.A.S.
  • Se prevé la asistencia de profesionales consultores o asesores con voz pero sin voto.
  • No está previsto incrementar el gasto público.
  • Esta Comisión deberá proceder a la elaboración del Manual de Buenas Prácticas, Protocolos, Instrucciones...
  • El Registro de Objetores no se ha abierto aún, pero ya se puede solicitar el impreso y enviar solicitudes (es posible que el impreso no esté disponible en todos los centros).

Funciones de las Comisiones de Garantía y Evaluación

  • Resolver en el plazo máximo de 20 días naturales las reclamaciones de quienes su médico haya negado la solicitud, así como dirimir los conflictos de intereses.
  • Verificar en el plazo de 2 meses si la prestación se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos.
  • Detectar problemas y proponer mejoras.
  • Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir sirviendo de órgano consultivo.
  • Elaborar y hacer público el informe anual acerca de la aplicación de la ley en su territorio.

Recomendaciones

  • En estos momentos, mientras no se constituyan las Comisiones de Garantía y Evaluación, no es posible la puesta en marcha de la ley.
  • Hasta que se publiquen las normativas y los protocolos, hemos de mantenernos expectantes.
  • Hay que solicitar la formación e información que ofreció el Ministerio (atentos a las convocatorias).
  • Los objetores deben registrarse tan pronto como se abran los listados tanto en su centro como en el Colegio Tengamos presente que hay un régimen de sanciones por incumplimiento de algunos de los pasos del proceso.
  • Recordemos también que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
  • Los CEAS, así como las Comisiones Deontológicas de los Colegios Profesionales son órganos asesores a los que se puede recurrir para resolver dudas.
  • Las consultas, tanto a los CEAS como a la Comisión Deontológica, tienen una demora que ha de considerarse.

Bibliografía

Existe abundante bibliografía sobre este tema, aunque hemos de considerar que mucha de ella procede de organizaciones que mantienen posturas, frecuentemente encontradas, sobre esta ley.

La fuente más fiable es el propio B.O.E. que se puede descargar libremente de Internet, algunos Colegios Profesionales y los Consejos Generales de Medicina o Enfermería, han elaborado consejos, reflexiones, recomendaciones, así como algunos Comités de Etica Asistencial. Entre los informes destacan los de Euzkadi, Teruel, Madrid… y algunas sociedades científicas, teniendo siempre en cuenta los posibles sesgos ideológicos que puedan introducirse.

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