La Asociación de Especialistas en Enfermería del Trabajo (AET) recuerda en su página web que la única forma legal de conseguir el título y reconocimiento como Enfermero Especialistas en Enfermería del Trabajo y, en consecuencia, poder desempeñar las funciones y competencias reconocidas a dicha especialidad en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo es la vía EIR recogida en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
Por lo tanto, expone AET, no existen Másteres, Títulos de expertos ni ninguna otra formación de entidad pública o privada que tenga validez de cara a poder ejercer como Enfermero del Trabajo u ostentar el título de Especialista, ni que se pueda utilizar en el proceso de acreditación de una Unidad Básica de Salud o Servicio de Prevención Ajeno o Propio.
Por último, reiteran que la utilización de estas titulaciones para ejercer como Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo o utilizar tal denominación, podría constituir un delito de intrusismo profesional y dicen mantenerse vigilantes.